Delegación y Voto a distancia

Seguidamente recogemos el artículo 6 del del Reglamento de la Junta General de Accinoistas, sobre el derecho de asistencia y la parte del artículo 7 referida al derecho de representación. 

6. - Derecho de Asistencia

Artículo 6.- Derecho de asistencia.

6. 1        Podrán asistir a la Junta General los accionistas que posean un mínimo de trescientas acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a su celebración y dispongan de la correspondiente tarjeta de asistencia que se expedirá con carácter nominativo por las entidades que legalmente corresponda y, en su caso, por la Sociedad. 

El registro de las tarjetas de asistencia se cerrará a la hora señalada para la celebración de la Junta.

6.2         Los accionistas que no posean el número de acciones señalado en el apartado      anterior, podrán agruparse a efectos de asistencia, designando de entre ellos su representante en la Junta.

7. - Representación

  1.     Representación.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista.

El nombramiento del representante por el accionista y la notificación del nombramiento a la Sociedad podrá realizarse por escrito o por medios electrónicos.

La representación deberá conferirse  con carácter especial para cada Junta.

Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General incluirán la identificación de la persona que asista en lugar del accionista, que deberá identificarse adecuadamente el día de la Junta.

Si las representaciones quedasen cumplimentadas a favor del Consejo de Administración o no se especificara nada al respecto, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración, del Consejero Delegado o del Secretario del Consejo de Administración, indistintamente. En caso de que el representante designado llegara a encontrarse en situación de conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del Orden del Día, se sometan a la Junta y el representado no hubiera impartido instrucciones precisas, la representación se entenderá conferida a cualesquiera de las otras dos personas mencionadas en las que no concurra dicha circunstancia.

En los documentos en que consten las representaciones para la Junta General se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto, entendiéndose que, de no mencionarse nada al respecto, el representante imparte instrucciones precisas de votar de conformidad con las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, y, salvo indicación contraria del accionista, la representación se extenderá a los asuntos que no figurando en el orden del día y siendo, por tanto ignorados en la fecha de la delegación, puedan someterse a votación en la Junta, en cuyo caso el representante emitirá el voto en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado.